viernes, 6 de abril de 2012

OTRA CONSULTA POPULAR.




Un referéndum es una elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo, expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o por solicitud de la ciudadanía, someten a su consulta. Por lo general es de la forma SI o NO, donde se responde a una o mas preguntas planteadas, generalmente sobre hechos de trascendencia para el convivir nacional, como: aprobación, reformas o enmiendas de la constitución, revocatorias o prolongación de mandatos, etc.

En nuestra Patria, en los últimos años, hemos tenido Consultas Populares, para que se instale una Asamblea Constituyente y deje de funcionar el Congreso, que el pueblo ya estaba cansado de mirar ese “Circo”, donde los legisladores “amarraban” mayorías por mandato del Ejecutivo, dejaban pasar leyes “Por el ministerio de la Ley”; situación que desgraciadamente, poco o nada ha cambiado. También se elevó a Consulta la aprobación de la Nueva Constitución, el 28 de septiembre del 2008, aprobada mayoritariamente por el pueblo ecuatoriano, que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año; y, que ahora se la pretende reformar a los escasos dos años cuatro meses de su aprobación.

El Art. 441 “Procedimiento para enmiendas a la Constitución, sin que se altere su estructura fundamental”; el Art. 442 “Procedimiento para reforma parcial de la Constitución sin que altere los derechos fundamentales”. Art. 443. “El procedimiento de reforma lo calificará la Corte Constitucional”. La Corte Constitucional calificará  cuál de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde cada caso.

Debemos partir del hecho que enmienda es: “Eliminación de un error o vicio; propuesta de variante, adición o reemplazo”, mientras que reformar es: “cambiar, perfeccionar”. En todo caso, es la Corte Constitucional la que deberá CALIFICAR el caso al que corresponde el “procedimiento”.

El Art. 442, señala que la reforma parcial de la Constitución, “tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República o a solicitud de la ciudadanía, con el respaldo …….”, en su segundo párrafo, dice: “La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad mas uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación”.

Entonces, la Asamblea es la que tiene que aprobar ese proyecto, está en sus manos,  si merece elevarse a consulta las preguntas planteadas por el Presidente, si es  justificable o no, el gasto de cuarenta millones de dólares en ese evento.


Mar 30/2011

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