viernes, 6 de abril de 2012

ES ABUSO POLICIAL, PERO ASÍ SE LO HAN ORDENADO SUS SUPERIORES, DETENER A “TODO MUNDO”, CUANDO HAY MUERTOS O HERIDOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, PERO…AQUÍ LA LEY.




Art. 165.- (Reformado por el Art. 81 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- Los agentes de tránsito que tomen procedimiento en un accidente, siempre que cuenten con los elementos o indicios probatorios estarán facultados para detener al o los presuntos autores de un delito de tránsito, en donde resultaren heridos o fallecidos una o varias personas; y, ponerlos a órdenes del Fiscal, que de manera inmediata solicitará la expedición del auto de prisión al Juez de turno, para la realización de la audiencia de formulación de cargos. Los vehículos serán aprehendidos como evidencia de la infracción de tránsito.
El incumplimiento de los plazos perentorios señalados en este artículo será sancionado con la baja inmediata del agente que tomó procedimiento y la destitución del Fiscal, en su caso.
En la resolución de inicio de instrucción fiscal, se ordenará además el reconocimiento pericial de los vehículos y la valoración de los daños causados, luego de lo cual, aquellos serán devueltos inmediatamente a sus dueños.
De no haberse efectuado la aprehensión del o los vehículos involucrados, o de devolvérselos posteriormente, el agente fiscal podrá solicitar al Juez de Tránsito, disponga las medidas cautelares pertinentes para la práctica de las mencionadas diligencias.
La diligencia de reconocimiento pericial de los vehículos ordenada por el fiscal será practicada dentro del término de 72 horas, contadas desde que el Fiscal recibe el parte policial correspondiente. Posteriormente al reconocimiento pericial se entregará el automotor a su propietario, su representante.

Art. 77 de la Constitución. GARANTÍAS EN CASO DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.- La privación de la libertad no será la regla general, y se aplicará para garantizar la comparecencia DEL IMPUTADO O ACUSADO DEL PROCESO ……………………………………..”.
Son varias garantías, y concluye el artículo, señalando:
Quien haya detenido a una persona con violación a estas normas, será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas, por la detención arbitraria que se produzca en USO EXCESIVO DE LA FUERZA POLICIAL, EN APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN ABUSIVA DE CONTRAVENCIONES U OTRAS NORMAS o por motivos discriminatorios.




Nov 21/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario