viernes, 6 de abril de 2012

JUBILACIÓN DIGNA Y OBLIGATORIA.




Este Gobierno ofreció el “cambio”, que iba a establecer la gran diferencia con los gobiernos que le antecedieron, lo que en buena parte lo está cumpliendo, es por eso que me permito sugerir ese “cambio”, en algo que se ha hecho crónico en nuestra Patria, como es  la inequidad en LA JUBILACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Todos conocemos porque se han hecho públicas las jubilaciones de los empleados de: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio de Finanzas, Autoridad Portuaria, PETROECUADOR Y PETROCOMERCIAL, Abg. Gustavo Noboa, Dra. Ana Lucía Armijos, etc, etc; pero también, la prensa nos informa de las paupérrimas jubilaciones del resto de empleados públicos, hasta el colmo, de que los profesores recientemente jubilados, han tenido que enjuiciar, para que se los jubile con lo que señala la Constitución, LEY SUPREMA DEL ESTADO, ya que se les estaba entregando un estímulo económico, por Decreto Ejecutivo, inconstitucional.

Señores Gobernantes, lo mas justo y correcto, es que cuando el empleado público se jubile, pueda emprender en alguna actividad que exija menos esfuerzo físico y que le permita subsistir con dignidad, no es aceptable, que después de dedicar la mayor parte de su vida al servicio público, salga a medio subsistir, con pensiones jubilares que cubren ni siquiera el valor de la canasta familiar, establecido por Ustedes mismo; tengan la seguridad de que si ponen en práctica la EQUIDAD, que tanto pregonan, suprimiendo “la burocracia dorada con sueldos y jubilaciones doradas”, y poniendo en práctica, sueldos iguales a funciones iguales, consecuentemente “JUBILACIONES IGUALES”, que permitan una vida y sepelio dignos, el pueblo quedará eternamente agradecido, porque se le cumple una vieja aspiración, negada por gobiernos anteriores.

Solamente en esas condiciones, puede obligarse al empleado público a que se jubile, o jubilarlo por mandato legal con: sesenta años o mas de edad; y, treinta y cinco años o mas de servicio.

Si la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución, que fija un máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, o cinco de esos salarios por cada año de servicio, se la generaliza para todos los empleados; tengan la plena seguridad que tendrán decenas de miles de plazas de trabajo, en las que pueden ingresar, con esas elevadas partidas vacantes de viejos empleados, dos y hasta tres EMPLEADOS JOVENES con esas funciones, que sin lugar a equivocarme, en muchos casos, las van a cumplir con mayor capacidad y responsabilidad.

Casi en todas las dependencias públicas, incluido: escuelas, colegios y universidades, tenemos profesores, empleados de administración y de servicios, que ya ni saben en cuál aula deben dictar sus clases, ni acuerdan su horario de trabajo, otros  que están medio ciegos y sordos, que no se acogen a la jubilación, por lo miserable que es en unos casos, en otros, porque no hay que les obligue a hacerlo; y, aunque las autoridades se lo rueguen, siguen “tiesos en la causa”, en perjuicio de la institución en la que se desempeñan.



Abr 02/2010

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