viernes, 6 de abril de 2012

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.




Qué son las garantías constitucionales?.
Las garantías constitucionales, como semánticamente se puede entender, son las normas que GARANTIZAN los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos establecidos en la Constitución de cada País.
Como son constitucionales, no hay leyes, decretos ni resoluciones, que puedan atentar contra ellos, so pena de ser declarados inconstitucionales; de allí, que solamente se lo pueda hacer con una enmienda o reforma a la Constitución; PERO, en ningún caso esas enmiendas o reformas, atentarán contra los derechos humanos, de los pueblos, de las comunidades y nacionalidades, que reconoce la Ley Suprema del Estadio. (Art. 84 de la C.R.).
El Art. 181 de la Constitución, vigente desde el 20 de octubre del 2008, señala las FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
# 1.- Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
# 4.- Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
# 5.- Velar por la transparencia y eficiencia de la función judicial.

Consecuentemente, es el Consejo de la Judicatura con todas sus Delegaciones Provinciales, el Organismo responsable de CAPACITAR, hacer entender y velar por que se cumplan todos los actos de la Función Judicial, enmarcados en el Nuevo Ordenamiento Jurídico del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre del 2008, que con claridad proclama QUE: “EL ECUADOR ES UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, SOCIAL, DEMOCRÁTICO, SOBERANO, INDEPENDIENTE, UNITARIO, INTERCULTURAL, PLURINACIONAL Y LAICO. SE ORGANIZA EN FORMA DE REPÚBLICA Y SE GOBIERNA DE MANERA DESCENTRALIZADA.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado, pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”. (Art. 1 de la C.R.).

La Disposición Derogatoria de la Constitución, dice: “Se deroga la Constitución Política del Ecuador del año 1998, Y TODA NORMA CONTRARIA A ESTA CONSTITUCIÓN. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente EN CUANTO NO SEA CONTRARIO A ESTA CONSTITUCIÓN”.

Entonces, cómo se explica, que ni el Consejo de la Judicatura, ni la Corte Constitucional, NA HAYAN CAPACITADO A LOS JUECES EN ESTE SENTIDO; y, sigan anclados en el pasado, administrando injusticias en contra de los DERECHOS CIUDADANOS, que son: justiciables, irrenunciables, indivisibles y de aplicación inmediata; y, se permite que con artimañas, en abuso del derecho, se utilicen leyes como el Art. 19 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que lo aplicó una “Jueza Golondrina”, cediendo al capricho de la Ministra de Educación en contra de un Grupo de Profesores Jubilados del año 2009, cuya diferencia está depositada en el Banco del Pichincha, calculada por el Departamento Financiero de la Dirección de Educación de El Oro, pero, “Tiene que determinarlo el Tribunal Contencioso Administrativo”.
Se sigue usando el Código de Procedimiento Civil, para ordenar desalojos de familias que durante décadas han vivido en estas, en unión de hecho, que la Constitución les da el mismo derecho que bajo matrimonio, además el Buen Vivir, Sumak Kawsay.
“HAY MUCHA TELA  QUE CORTAR”. SEGUIREMOS DANDO EJEMPLOS, ESPERANDO QUE HAYA  UN OÍDO RECEPTIVO.



Ene 06/2012

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