viernes, 6 de abril de 2012

INCONSTITUCIONALIDADES A RABIAR.



Vamos a transcribir artículos de la Constitución de la República, vigente desde el 20 de octubre del 2008.
Art. 1.- “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,……..”. Art. 426.- “Todas  las personas, autoridades e instituciones, están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos………”. Art. 425.- “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; LOS DECRETOS y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”. Art. 424.- “…Las normas y los actos del poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, en caso contrario CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA”. Art. 35.- “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, RECIBIRÁN ATENCIÓN PRIORITARIA Y ESPECIALIZADA EN LOS ÁMBITOS PÚBLICO Y PRIVADO”.
Art. 115.- “El Estado, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, GARANTIZARÁ EN FORMA E IGUALITARIA LA PROMOCIÓN ELECTORAL QUE PROPICIE EL DEBATE Y LA DIFUSIÓN DE LAS PROPUESTAS PROGRAMÁTICAS DE TODAS LAS CANDIDATURAS….”.
Art. 7 del Código de la Democracia o Ley Orgánica Electoral: “Se prohíbe realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el año anterior a la celebración de elecciones que va a normar”.
Art. 427.- “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que mas se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda se se interpretarán en el sentido que mas favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”.

El Grupo de Profesores Jubilados del año 2009, que enjuiciaron por el incumplimiento de la Constitución en su Disposición Transitoria XXI, TIENEN MAS DE DOS AÑOS LITIGANDO; y, TODOS SON ADULTOS MAYORES, UNOS  CON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS; OTROS CON ENFERMEDADES TERMINALES; OTROS HAN FALLECIDO EN ESA ESPERA; y, tienen que seguir litigando: Atención prioritaria?.. Derechos justiciables y aplicación inmediata??.

Separaron del cargo a servidores públicos y anuncian que seguirán haciéndolo, con el DECRETO 813, …. Y la Constitución?... Y la Ley Orgánica del Servidor Público,… Y la Corte Constitucional?.

Se prohíbe a los medios de información, “directa o indirectamente”, auspiciar a candidato alguno,… Y el Art. 115 de la Constitución?.. Y los Asambleístas de mayoría?.. Y la Corte Constitucional?.
Si gobernadores provinciales, jefes políticos y tenientes políticos, no constan en la Constitución,… Cuál ley los ampara?.. si lo que no tiene “Conformidad con las disposiciones constitucionales, carece de eficacia jurídica”,… Por qué la Corte Constitucional no se pronuncia?... Y los Asambleístas de mayoría?..

Si la Ley prohíbe hacer reformas legales en materia electoral, que entren en vigencia durante el año anterior a las elecciones que va a normar,.. Por qué se habla que X, Y, Z, “entrará en vigencia por el ministerio de la ley”, si justamente es para normar las elecciones del 2012, cuyo proceso iniciaría en Octubre con la Convocatoria a Elecciones?.


Ene 18/2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario