viernes, 6 de abril de 2012

“HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA”.




La mayoría del pueblo ecuatoriano, que votamos por este Gobierno, por la propuesta del Econ. Rafael Correa, suponíamos que se avecinaba el “Gran Cambio”, en todo lo relacionado con el buen vivir de los ecuatorianos; pero, ya han transcurrido mas de tres años; y, sin desconocer algunos aciertos, el refrán popular, título de este escrito, no pierde vigencia.

El Código de Trabajo, que innegablemente tiene un elevado porcentaje de justicia con la que debe tratarse al trabajador y empleado, debe reformárselo, incluyendo unos artículos que permitan al trabajador: tener bien claros conceptos de lo que es SUELDO Y REMUNERACIÓN; que ELIMINEN LAS INSTANCIAS en los juicios laborales, por las que el trabajador tiene renunciar a sus derechos, sabiendo que tardará tres o cuatro años en recibir sus beneficios por indemnización; que entreguen la potestad a LAS INSPECTORAS Y LOS INSPECTORES DE TRABAJO, para que sean ellos quienes hagan las liquidaciones de los trabajadores y empleados despedidos o deshauciados, porque de la manera como se lo viene haciendo, son el resultado de la decisión del empleador o patrono, que tranquilamente dice: “La tomas o nos vamos a juicio”.

Tuve la experiencia personal con una Sobrina que fue despedida intespestivamente como Contadora de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa Ltda. de la Ciudad del mismo nombre, sin “justa causa”, como dice el Código de Trabajo en su Art. 188; pese a que este Cuerpo Legal, señala valores de indemnización,  en función de la “La última remuneración mensual”, fue liquidada sin considerarse: la bonificación permanente de “Lunch”, (así le dicen al almuerzo), 1/12  del bono que todos los años se entrega en el mes de agosto, 1/12 de la Décima Tercera Remuneración, 1/12 de la Décima Cuarta Remuneración, etc.

Debe terminarse con aquello de llegar ante la Autoridad de Trabajo, para ver si el trabajador o empleado: “Acepta la liquidación” o caso contrario, el empleador amenaza con: “Nos vamos a juicio y cobrarás lo mismo después de tres años”.

Insisto, debe entregarse a la Autoridad, por lo menos, la potestad de REVISAR esa liquidación, para que sea ésta la que la dé por aceptada; entonces, en los casos que el beneficiario se siente perjudicado, se irá en contra de esa Autoridad y no contra el patrono, que con una justicia hipotecable, es imposible ganarle.

Señores Asambleístas, son muchas las leyes que deben reformarse y otras, como el Código de la Niñez, que deben derogar la reforma que se le hizo y que ha llevado a la cárcel a abuelas y abuelos, igualmente esas “Medidas Cautelares”; y, en este caso que narro, ELIMINEN LAS CUATRO INSTANCIAS QUE TIENEN LOS JUICIOS LABORALES y responsabilicen a las Autoridades de Trabajo, de las liquidaciones que por concepto de indemnización deben recibir los empleados o trabajadores, que muchas veces son despedidos, por gusto, antojo o antipatía del empleador.



Sep 12/2010

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