viernes, 6 de abril de 2012

“ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA”.




Una clarísima explicación sobre este tema, hecha por un distinguido profesional del Derecho,  esperamos sirva de mucho para la ciudadanía y ciertos Administradores de Justicia..

“El principio pro homine y pro libertatis: Estos principios mandan a entender a la norma que se revise, del modo más favorable a la persona.
Es una directriz de interpretación; vale decir, que si un tema, por ejemplo, trata sobre la libertad de expresión, libertad corporal, libertad de asociación, etc., que se encuentran regulados en diversas fuentes jurídicas; como en los tratados internacionales, la Constitución, leyes orgánicas, etc., el operador del sistema jurídico y el servidor público deben privilegiar la norma más provechosa para el ser humano, con independencia de la preferencia jurídica.
De acuerdo con el principio que tratamos, se produce una importante revisión a la imagen “kelseniana”, (pirámide de Kelsen), clásica del ordenamiento jurídico, que presentaba a éste como una suerte de pirámide, en cuya cúspide está la Constitución y, en los escalones inferiores, las leyes, los decretos, los reglamentos, etc. 
Según la directriz  pro homine, la norma a preferir, en cuanto a derechos humanos se trate, no será la Constitución, sino la que más beneficie al hombre, aunque constare en una norma de inferior jerarquía.
Vale decir, el principio  pro homine impone que, en lugar de asumir una “interpretación restrictiva”, garantizando una interpretación amplia y comprometida con los derechos fundamentales.
El principio pro libertatis es otra de las pautas de interpretación que deben seguir los operadores de justicia y las autoridades públicas; que manda a que el operador jurídico o la autoridad pública tengan como última medida y excepcional la privación de la libertad en el caso de los jueces, o las restricciones del derecho de movilidad en el caso de los segundos. 
Principio de interacción: También denominado de “retroalimentación interpretación de un derecho humano, el operador de justicia o el servidor
público, no pueden conformarse con su análisis parcial, deben visualizar a los derechos humanos como temas de derechos del “bien común nacional” y vincularlos a los temas del “bien común internacional”.
Principio de promoción: Manda a que el operador de justicia o el servidor
público, no adopten una interpretación imparcial; deben hacer una interpretación comprometida con los derechos humanos y convertirse en agente protector de los mismos.
Principio de universalidad: Promueve que los derechos humanos rijan en todas partes y con la misma intensidad y con “igual jerarquía”. Art. 11 numeral 6 de la C.R. Alude, por supuesto, a un cuerpo mínimo de derechos, dentro de ellos, a una también cuota básica igualitaria de cada
derecho; sin perjuicio de los aditamentos que puedan hacer los diferentes
Estados.
Esto conduce a que la interpretación de un derecho humano no pueda ser restringida por un Estado; cuando en el Derecho Internacional la cobertura del derecho protección es más amplia.
Partamos del hecho que, como se dejó ya dicho que  el constitucionalismo moderno es “constitucionalismo de derechos”. Pero la incidencia del  iusnaturalismo en la determinación del Estado Constitucional de derechos, va más allá. Éste cumple por lo menos tres funciones que a lo largo de la Constitución Ecuatoriana hacen su presencia: La “legitimación” del poder coercitivo del Estado; la “justificación” de sus decisiones públicas, en especial de los jueces constitucionales, por ejemplo el reconocimiento de figuras como la “desobediencia civil”, Art. 99. C.R; La “Objeción de Conciencia”, Art. 66, numeral 12. C.R;  o el “Derecho a la resistencia”, Art. 98.C.R”.

Ojalá que esto sirva para que ciertos jueces y abogados, comprendan lo que es el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, no actúen defendiendo las violaciones a esos derechos, con el lema: “Yo defiendo a quien me paga”, o aplicando leyes contrarias a la Constitución, porque el juramento de los Abogados es el de DEFENDER LA JUSTICIA, y los jueces, son Abogados. “La Abogacía no se cimenta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia”.


Mar 17/2012

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