viernes, 6 de abril de 2012

SEÑORES ASAMBLEÍSTAS.




Mis Padres me formaron de tal manera, que para ellos, no existió “tal vez”, “las cosas son o no son”, solían decir; mas contundente aún, mi recordado Profesor Enrique Suárez Pimentel, él decía: “Es blanco o es negro, nada de medias tintas”, “Si o no, nada de: voy a estudiarlo, voy a pensarlo, déjame meditarlo”.
No me cansaré de insistir que: “El Ecuador es un Estado CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, social, democrático,……………..”, consecuentemente, la Constitución es la Ley Suprema del Estado, cualquier ley que no mantenga conformidad con la norma Constitucional, CARECE DE EFICACIA JURÍDICA.
El Art. 120 de esta norma Suprema, señala LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
# 6 dice: “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con CARÁCTER GENERALMENTE OBLIGATORIO”.
# 9 dice: “Fiscalizar los actos de las funciones EJECUTIVA, ELECTORAL Y DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”.
Art. 436.- ATRIBUCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
# 1. “Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado Ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias…………..”.
# 2. “Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución”.
No puedo ni siquiera suponer, que los Señores Asambleístas y los Miembros de la Corte Constitucional, no conozcan sus deberes y atribuciones; pero, los hechos que se vienen dando, dan evidente prueba, de que la MAYORIA de los Asambleístas  y de los Miembros de la Corte Constitucional, no quieren asumir su verdadera función en beneficio del Pueblo Ecuatoriano que los eligió, (en el caso de los Asambleístas).
El despido intempestivo, que con el nombre de “renuncia obligatoria”, se hizo a cientos de servidores públicos, aplicando el DECERETO EJECUTIVO 813; es mas, se anuncia mas despidos; fue puesto en conocimiento de la Corte Constitucional, es de conocimiento público; y, la Corte Constitucional, que “DE OFICIO”, debió haber declarado su INCONSTITUCIONALIDAD, hasta hoy, no lo ha hecho, conociendo como conoce, que los decretos, ocupan el sexto lugar de las leyes, jerárquicamente hablando, siendo primero, la Constitución; tercero, las leyes orgánicas, (Ley del Servidor Público, Ley de Educación); y, en ninguno de esos cuerpos legales consta la “renuncia obligatoria”. (Art. 425 de la C.R.)
La mayoría de Asambleístas, que con su voto manejan ese Organismo, deben informar al Pueblo Ecuatoriano, cuál ha sido su labor de fiscalización a la Función Ejecutiva, Electoral o de Transparencia o quien sea que controle el gasto en publicidad, que es asfixiante: Cadenas, Enlaces, páginas en periódicos, espacios en televisión, cuñas radiales, bayas, etc, a no ser que no sea un gasto de fondos públicos; en la Historia Ecuatoriana, no hemos tenido gobierno alguno que se publicite tanto; mientras como contraparte, las y los servidores públicos, para obtener un contrato o nombramiento cuyo sueldo ni siquiera cubre  el valor de la canasta familiar, tiene que hacer UNA DECLARACIÓN DE BIENES JURAMENTADA Y NOTARIADA, para estar alertas por un acaso el “Enriquecimiento ilícito y/o injustificado”,….Qué preocupación!!!.
Cómo es posible que para enjuiciar políticamente a una ministra o ministro, o funcionario cualquiera, sea necesario recoger decenas de firmas de Asambleístas; y, primero el CAL, lo acepta o desecha; y, si pasa ese filtro, luego la Comisión de Fiscalización, CON SEIS VOTOS, puede archivarlo.
Cuál es la ley que “Mantiene conformidad con la norma Constitucional”, que respalda y da vigencia a LO QUE NO EXISTE EN LA CONSTITUCIÓN, como son: los gobernadores provinciales, jefes y tenientes políticos, que le cuestan una millonada al Pueblo Ecuatoriano, desde el 20 de octubre del 2008, (mas de tres años de sueldos), si la Constitución en su Art. 155, dice: “En cada territorio la Presidenta o el Presidente de la República, PODRÁ TENER un representante……”; no dice TENDRÁ, que es diametralmente diferente a PODRÁ TENER, y tampoco señala que se llamarán: gobernadores provinciales, jefes o tenientes políticos, PEOR que serán autoridades de esos territorios.

YA BASTA DE TANTO MUTISMO, TIENEN QUE CUMPLIR CON EL PUEBLO, QUE POR AÑADIDURA NOS LLAMAN “EL MANDANTE”.


Ene 07/2012

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