viernes, 6 de abril de 2012

¿DÓNDE ESTÁ LA EQUIDAD??...




El Art. 424 de la Constitución de la República, en  vigencia desde el 20 de octubre del 2008, dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

Art. 11 # 2.- “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades……..El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

Art. 229. “Derechos de la persona considerada servidor(a) público(a). Obreros se sujetarán al Código de Trabajo.- Serán servidoras o servidores públicos, todas las personas que de cualquier forma o a cualquier título: trabajen, presten servicio o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y  regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”.

La Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución, categóricamente señala, “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta  salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo”.

La Ley del Servidor Público, recientemente aprobada por el “Ministerio de la Ley”, en su Art. 129 señala el estímulo para la jubilación del servidor público, que lo fija en cinco salarios unificados del trabajador por cada año de servicios; pero, en su parte medular, VIOLA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA PRIMERA DE LA CONSTITUCIÓN, cuando dice que: “Los años de servicio se contarán a partir del quinto año”, es decir, cuando cumplas SEIS AÑOS DE SERVICIOS, recién tienes UN AÑO, en base a esta Ley; además, también puntualiza que: “Este estímulo podrá ser pagado en bonos del Estado”.

Estas dos barbaridades son las que deben quitarse de ese Art. 129, y aplicar esa disposición a todos los Servidores Públicos, claramente señalados en el Art. 229 de la Constitución; es decir, ese Artículo 129, debe transcribirse en la Nueva Ley Orgánica de Educación, para que se aplique al magisterio y se deje de estar dándole “largas al asunto”, haciendo el  “mas profundo análisis“,  maquinando la manera de perjudicar al profesorado ecuatoriano.

No se engañen con lo que publica la revista oficial “PIZARRA”, esa pensión jubilar de $ 818 para el profesor, la recibiría DESPUÉS DE CUARENTA AÑOS, el profesor que ingresa y que aportaría al IESS en base a todo su sueldo unificado; al momento existen miles de jubilados cuya pensión mensual está por debajo del Salario Básico Unificado y con la Ley Reformatoria de la Ley de Seguridad Social, JAMÁS EL JUBILADO RECIBIRÁ UN INCREMENTO MENSUAL DE CUARENTA Y CINCO DÓLARES. Esa es la triste realidad del jubilado actual, no la que se publicita por la televisión y las radios.



Dic 16/2010

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