viernes, 6 de abril de 2012

SÓLO HAY QUE SABER LEER.




La Constitución de la República, en su Título IX, DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION, Capítulo Primero, Principios, en su Art. 424 dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado, que reconozcan derechos mas favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

A renglón seguido, el  Art. 425 dice: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados”.

Por último, el Art. 426, categóricamente dice: “TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESTAN SUJETAS A LA CONSTITUCION”.

El Art. 349 dice: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidacy alternancia docente”.

Art. 346. “Existirá una institución pública, con autonomía,  de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación”.

Las GARANTIAS CONSTITUCIONALES, son DERECHOS que el Estado otorga a los ciudadanos, en el Art. 346,… a los DOCENTES DE LA PATRIA ECUATORIANA. Sin embargo, se nos ha tratado de: “mediocres, incompetentes, corruptos y ladrones”, calificativos que los tienen bien ganados, otros colaboradores que cuentan su amistad y al parecer confianza, ya que son visitados hasta en la cárcel.

Compañeros Profesores, Padres de Familia, Estudiantes y Ciudadanía en general, esos son artículos sacados textualmente de la Constitución de la República aprobada en septiembre pasado y en plena vigencia. Los Acuerdos y Decretos, son normas de último piso, SEGÚN EL Art. 425  de la LEY SUPREMA, tendrá que reformarse o aprobar otra Constitución, para poder soslayar o incumplir la presente.

Siempre he hecho uso de aquella máxima que dice: “A PODER LEER SE APRENDE EN LA ESCUELA, A SABER LEER, A VECES NI EN TODA LA VIDA”,  consecuentemente, sólo hay que saber leer, para poder determinar con toda facilidad, si los  procedimientos del Señor Presidente de la República, son Constitucionales o Inconstitucionales.




Oct 31/2010

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