viernes, 6 de abril de 2012

NO EXISTE RETROACTIVO.




El Asambleísta César Rodríguez, que al parecer, se cree o lo han hecho creer que: todo lo sabe, todo lo ve y que es el dueño absoluto de la verdad y la razón, al perder su tesis en la Comisión que elaboró el borrador de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, ahora, públicamente ha manifestado que: “Tras el análisis realizado por el bloque de Movimiento País, respecto a los puntos críticos de la Ley Orgánica de Educación General, se resolvió enviar a la Presidencia de la Asamblea un adendum con modificaciones al texto de la propuesta Ley”; el texto de la citada Ley, fue aprobado por la Comisión respectiva hasta el segundo debate, solamente falta que se la vote en el Pleno de la Asamblea, el martes 11 del presente mes y año.

Lo que no le parece correcto al Asambleísta César Rodríguez y al Presidente de la República, es la Disposición General Novena que dice: “A las y los docentes que se hubieran acogido a los beneficios de jubilación desde el 20 de octubre del 2008 y que recibieron un incentivo inferior al contemplado en la Disposición Transitoria XXI de la Constitución, se les reliquidará al pago del mismo hasta ajustar los montos establecidos en el Art. 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público….”. También se habla de que no se puede pagar con carácter “retroactivo”.

Retroactivo implica que “tiene efecto sobre lo pasado”; pero, La Constitución de la República entró en vigencia el 20 de octubre del 2008; razón por la que, un grupo de Profesores Jubilados del año 2009, con el auspicio del Abg. Rómulo Cuesta Pazmiño y como Procurador el Prof. Joffre Roldán Izquierdo, enjuiciaron al Gobierno mediante una Acción de Protección, la misma que tuvo sentencia a favor dada por la Abogada Vanessa Cevallos Gavilanes, Jueza Primera de la Niñez y Adolescencia de El Oro, esta sentencia fue apelada a la Corte Provincial de Justicia de El Oro, apelación que fue RECHAZADA, luego el oficialismo planteó una Acción Extraordinaria de Protección ante la Corte Constitucional en Quito, la misma que INADMITE dicha acción, y en sentencia señala que: “No cabe mas recurso, esta sentencia produce ejecutoria”.

Siguiendo este ejemplo, con el auspicio del mismo Abg. Cuesta Pazmiño, han obtenido sentencia favorable, los jubilados de las provincias: Los Ríos, Santa Elena y Guayas, también los Profesores Jubilados del 2008 de El Oro.

Indudablemente que estas sentencias tienen que cumplirse, ya han llegado hasta su última instancia; consecuentemente, la aspiración de la Unión Nacional de Educadores, de que se reconozca este derecho a todos los restantes maestros que se han acogido a la jubilación en este período, es por demás LEGAL Y JUSTA.

La Corte Constitucional, es el máximo Organismo en los derechos que establece la Ley Suprema del Estado; y, la Constitución en su Art. 426 dice: “TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES, ESTÁN SUJETAS A LA CONSTITUCIÓN”.

NADIE ESTÁ EXCLUIDO DE LA LEY SUPREMA, TODOS TENEMOS QUE CUMPLIRLA.



Ene 09/2011

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