viernes, 6 de abril de 2012

SEÑORES ASAMBLEÍSTAS.




Aunque estamos seguros de que la Constitución de la República, aprobada en septiembre del 2008 y que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año, la conocen “De pies a cabeza”, como dice el refrán, queremos poner a vuestra consideración unos aspectos de la Ley Suprema:

Art. 424. “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. ………..”
Art. 425. “El orden jerárquico de la aplicación de las normas será el siguiente: LA CONSTITUCIÓN, ……………………………… En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas, y servidoras y ser4vidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.
Art. 426. “Todas las personas, autoridades e uinstituciones, están sujetas a la Constitución……. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,   APLICARÁN  DIRECTAMENTE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES,…………………………………..”.
Art. 88. “La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial,……………………………………………”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA PRIMERA: “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio, El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general, por año de servidios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo.”
Art 11 numeral 3. “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de DIRECTA E INMEDIATA APLICACIÓN POR Y ANTE CUALQUIER SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO, ADMINISTRATIVO O JUDICIAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE………..Los derechos serán plenamente justiciables. NO PODRÁ ALEGARSE FALTA DE NORMA JURÍDICA PARA JUSTIFICAR SU VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO, PÀRA DESECHAR LA ACCIÓN POR ESOS HECHOS NI PARA NEGAR SU RECONOCIMIENTO”.


Pese a este articulado de la Constitución, Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, que no hace falta ser un destacado Jurisconsulto para entenderlo; en las Provincias de Loja y Cotopaxi, los Jueces correspondientes, han negado la Acción de Protección interpuesta por los Profesores Jubilados del año 2009, que exigen se reconozca el derecho a que tienen según la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución, anotada en líneas anteriores.

Los Profesores Jubilados del año 2009 de El Oro, tienen SENTENCIA EJECUTORIADA a su favor, y le están “dando largas” al pago que les deben hacer, pese a que la Jueza Abg. Vanessa Cevallos, mediante oficio hizo llegar la Sentencia a: Presidente de la república, Ministro de Educación, Ministro de Finanzas, etc.

Es URGENTE, que Ustedes, Señores Asambleístas, en reciprocidad a la confianza que el pueblo ecuatoriano les depositó, exijan  a las Autoridades correspondientes, el CUMPLIMIENTO DE LA LEY SUPREMA, que tantos millones costó, que el pueblo la aprobó, abrigando la esperanza de que por fin llegaba un Gobierno que iba a satisfacer, aunque sea en parte, sus necesidades, cumpliendo la Constitución que la puso a su consideración y por aceptable, dio su voto por ésta, PERO PARA QUE SE LA RESPETE Y SE LA CUMPLA FIELMENTE.



Jul 18/2010

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