viernes, 6 de abril de 2012

PRIMERA AUTORIDAD,…PREFECTO O GOBERNADOR?




La Constitución de la República, aprobada el 28 de septiembre del 2008 y que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año, en sus Artículos 424, 425, 426 y 427, se la proclama: “Ley Suprema del Estado”, norma que no mantenga conformidad con ésta, “Carece de eficacia jurídica”, además que: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”; en su “Disposición derogatoria”, dice: “Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número uno del once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a esta Constitución”.

El Art. 251 habla de “Cada región elegirá por votación a su consejo regional y a su Gobernadora o Gobernador Regional, que lo presidirá y tendrá voto dirimente”. El 252, “Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto, una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular, por alcaldesas o alcaldes, concejalas o concejales en representación de los cantones y por representantes elegidos de quienes presidan las juntas parroquiales rurales de acuerdo a la ley.
La prefecta o prefecto, será LA MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA que presidirá el consejo con voto dirimente,………………………………….”.

El Art. 155 Representante territorial del Presidente de la República.- “En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la República PODRÁ TENER un representante que controlará el cumplimiento de las políticas del Ejecutivo y dirigirá y coordinará las actividades de sus servidoras y servidores públicos”. Nótese que dice, “Podrá tener”, que es casi un potencial; no dispone, “Tendrá”, que es imperativo.

Basta poder leer, nótese que no digo SABER LEER, para fácilmente deducir, que la Ley Suprema del Estado, NO CONTEMPLA A LOS GOBERNADORES PROVINCIALES, NI JEFES POLÍTICOS, PEOR TENIENTES POLÍTICOS, esta es la razón para el título de este escrito, porque a quien quiera le aflora la pregunta: ¿Quién es la Primera Autoridad de la Provincia, EL PREFECTO, que consta en la Constitución, o EL GOBERNADOR PROVINCIAL, que no consta en la Constitución, ni siquiera figura  en el RÉGIMEN DE TRANSICIÓN?.

No podemos suponer siquiera, que los Señores Asambleístas de nuestra Provincia, no hayan leído la Constitución de la República, para que logren establecer con claridad, quién es la Primera Autoridad de la Provincia, o es que todo mundo debe permanecer a la espera de qué sugiere u ordena el Señor Presidente?.

Que se aclare de una vez por todas, o acaso nuestras “autoridades” están cobrando sueldos sin amparo legal alguno?,.. de ser así, … QUIÉN RESPONDERÁ POR ESO?.




Mar 03/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario