viernes, 6 de abril de 2012

INCONSTITUCIONALIDADES.




La Constitución de la República, vigente desde el 20 de octubre del 2008, es la “Ley Suprema del Estado, que prevalece sobre cualquiera otra del ordenamiento jurídico”; y, “En caso de conflicto entre normas de distintas jerarquías, las juezas, jueces, ,,,,,,lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”, Art. 424 y 425 respectivamente; es decir, estamos en época eminentemente CONSTITUCIONAL. Esa misma “Ley Suprema”, en su Art. 11, numerales 3 y 4: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”; “NINGUNA NORMA JURÍDICA PODRÁ RESTRINGIR EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS NI DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”. La disposición Transitoria Vigésima Primera de este mismo cuerpo legal, señala que, para la jubilación “A las docentes y los docentes del sector público, se estimulará con cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicios, y el máximo de ciento cincuenta”.

Pese a toda esta legislación contemplada en la Primera Ley del Estado, se modificó y logró que entre “Por el Ministerio de la Ley”, en septiembre del 2010, la Ley Orgánica de Servicio Público, la que generó la sublevación policial del tan publicitado 30 de septiembre, o “Treinta Ese” (30 S ).

En esta Ley, en Art. 129, acogiendo parcialmente la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución, se puntualiza como estímulo para la jubilación del servidor público, cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicios con un  máximo de ciento cincuenta; PERO, “Los años de servicio se contarán a partir del quinto año”, además, “Este estímulo se podrá pagar con bonos del Estado”, igual cosa se legisla en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, para el Magisterio Nacional.

Tanto lo uno como lo otro es inconstitucional y hasta inhumano, cómo es posible, que por decisión de la autoridad competente, en este caso La Asamblea, que es el Organismo que aprueba las leyes, de paso a semejante atropello, como es el de ELIMINARTE CINCO AÑOS DE SERVICIO y para colmo, aprobar que después de ejercer tus funciones por un mínimo de treinta y cinco años, para ya viejo recibir el “máximo estímulo de la jubilación”, haya la posibilidad, de que te entreguen “bonos del Estado”, para que los negocies al 50 % o te los pases contemplando hasta el día de tu muerte?...No creo que haya persona alguna que esté de acuerdo con esto.

Es urgente y necesario que la Directiva de la UNE y la CONSEP, hagan uso del Art. 436 numeral 3, que dice: “Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento, concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución”, puesto que estas atrocidades en contra del servidor público, que incluye al magisterio, están ligadas a la Disposición Transitoria Vigésima Primera de ese mismo Cuerpo Legal.


May 07/2011

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