Se están conculcando mis derechos
Constitucionales, al pretender, jubilarme con un estímulo de 12,000.oo dólares
U.S.A., con una edad de sesenta y cuatro años cumplidos el 20 de febrero pasado
y 44 años de servicio docente el uno de julio del presente año; sabemos que la
Constitución, en su Disposición Transitoria Vigésima Primera dice: “El Estado
estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público,
mediante el pago de una compensación variable que relaciones edad y años de
servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados
del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador
privado en general por año de servicios. La Ley regulará los procedimientos y
métodos de cálculo”; si no se ha hecho esa ley, no es razón para incumplir la
Constitución, porque la misma, en su Artículo 11, numeral 3, dice: “Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las
garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no
estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente
justiciables. NO PODRA ALEGARSE FALTA DE NORMA JURÍDICA PARA JUSTIFICAR SU
VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO, PARA DESECHAR LA ACCIÓN POR ESOS HECHOS NI PARA
NEGAR SU RECONOCIMIENTO”, el Art. 424 de
esa misma Carta Magna señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del
poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA”.
Pero, amparados en el Decreto
Presidencial 1127 del 05 de junio del 2008, se quiere entregar un estímulo de 12,000,oo dólares U.S.A.y un
máximo de $ 20,000,oo a quienes tengan ochenta años o mas de edad y cuarenta
años o mas de servicio diocente, cuando, según la Disposición Transitoria
Vigésima Primera, el máximo es de ciento cincuenta salarios unificados del
trabajador privado, que al momento es de doscientos diez y ocho dólares, es
decir, TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES, no tener “la ley que regulará los
procedimientos y métodos de cálculo”, NO JUSTIFICA VIOLAR MI DERECHO, como lo
indica el Art. 11 numeral 3 de la “NORMA SUPREMA” que es la Constitución;
además, los Decretos, ocupan el sexto lugar después de la Constitución, según
su Artículo 425 que jerarquiza las leyes; y, el Art. 426, claramente sostiene:
“TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESTÁN SUJETAS A LA
CONSTITUCIÓN”, por lo tanto, es INCONSTITUCIONAL el procedimiento que se
pretende aplicar.
Agt. 05/2009
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