viernes, 6 de abril de 2012

JOFRE ESTUARDO ROLDÁN IZQUIERDO, denuncia :



Se están conculcando mis derechos Constitucionales, al pretender, jubilarme con un estímulo de 12,000.oo dólares U.S.A., con una edad de sesenta y cuatro años cumplidos el 20 de febrero pasado y 44 años de servicio docente el uno de julio del presente año; sabemos que la Constitución, en su Disposición Transitoria Vigésima Primera dice: “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relaciones edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La Ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo”; si no se ha hecho esa ley, no es razón para incumplir la Constitución, porque la misma, en su Artículo 11, numeral 3, dice: “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. NO PODRA ALEGARSE FALTA DE NORMA JURÍDICA PARA JUSTIFICAR SU VIOLACIÓN O DESCONOCIMIENTO, PARA DESECHAR LA ACCIÓN POR ESOS HECHOS NI PARA NEGAR SU RECONOCIMIENTO”,  el Art. 424 de esa misma Carta Magna señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA”.
Pero, amparados en el Decreto Presidencial 1127 del 05 de junio del 2008, se quiere entregar  un estímulo de 12,000,oo dólares U.S.A.y un máximo de $ 20,000,oo a quienes tengan ochenta años o mas de edad y cuarenta años o mas de servicio diocente, cuando, según la Disposición Transitoria Vigésima Primera, el máximo es de ciento cincuenta salarios unificados del trabajador privado, que al momento es de doscientos diez y ocho dólares, es decir, TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES, no tener “la ley que regulará los procedimientos y métodos de cálculo”, NO JUSTIFICA VIOLAR MI DERECHO, como lo indica el Art. 11 numeral 3 de la “NORMA SUPREMA” que es la Constitución; además, los Decretos, ocupan el sexto lugar después de la Constitución, según su Artículo 425 que jerarquiza las leyes; y, el Art. 426, claramente sostiene: “TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESTÁN SUJETAS A LA CONSTITUCIÓN”, por lo tanto, es INCONSTITUCIONAL el procedimiento que se pretende aplicar.



Agt. 05/2009

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