viernes, 6 de abril de 2012

JUBILADOS 2009........


SÓLO PARA JUEZAS Y JUECES.

Los ciento veintinueve profesores jubilados en el presente año, tuvieron la gentileza de nombrarme su Presidente, y Yo por mi parte se los agradezco sinceramente.

Me he referido a juezas y jueces, para no violentar la Ley de Equidad de Género; y, abrigando la esperanza, de que estos razonamientos en base a la Constitución de la República, Ley Suprema del Estado, tengan la acogida que corresponde por parte de ellos y como lógica consecuencia un dictamen saturado de justicia y en derecho.

El pueblo ecuatoriano, mayoritariamente; ignorando la arremetida de religiosos de distintas sectas que con mentiras pretendieron confundirlo y la campaña sucia de la oposición con los medios de comunicación de su propiedad; votó por la Nueva Constitución, aprobándola el 28 de septiembre del 2008 la misma que entró en vigencia el 20 de octubre del mismo año. Constitución anhelada por el pueblo, la que en sus 444 Artículos, tiene garantías y derechos que antes jamás tuvo la ciudadanía.

El Gobierno anterior, respondiendo a las argumentaciones lógicas que hicieron los dirigentes de la Unión Nacional de Educadores, denunciando el maltrato a los profesores, tanto en su sueldo y mucho mas en su jubilación, que venía y sigue siendo la mas paupérrima del sector público, resolvió entregar un estímulo de doce mil dólares USA, ( $ 12,000.oo ) , estímulo que también lo entregó el actual Gobierno del Presidente Econ. Rafael Correa; pero, hubo el ofrecimiento de que: “En la Nueva Constitución por aprobarse se fijaría un mejor estímulo para los profesores que se jubilen”; efectivamente así se hizo constar, una de las razones por la que masivamente el magisterio hizo campaña y votó, por la Nueva Constitución y por  segunda vez para elegir al actual Presidente.

Desgraciadamente, Juezas y Jueces de mi Patria, se está jubilando al Magisterio en base al Decreto Ejecutivo 1127 de junio del 2008, cuando según la Ley Suprema del Estado, en su Art. 424 : “CARECE DE EFICACIA JURÍDICA”., el Art. 426 sustancialmente dice: “TODAS LAS PERSONAS, AUTORIDADES E INSTITUCIONES ESTÁN SUJETAS A LA CONSTITUCIÓN”, igualmente el Art. 11 numeral 3, medularmente dice: “LOS DERECHOS SON PLENAMENTE JUSTICIABLES. NO PODRÁ ALEGARSE FALTA DE NORMA JURÍDICA PARA JUSTIFICAR SU VIOLACIÓN”. Hay muchos Artículos mas de la Constitución que los podría citar, para demostrarle a la ciudadanía, que se nos está jubilando INCONSTITUCIONALMENTE.

Hemos planteado una Acción de Protección, sentenciada a nuestro favor por la Jueza Dra. Vanessa Cevallos Gavilanes, como es legal, el oficialismo planteó su apelación, la misma que le toca resolver a la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia, estamos seguros, que sus Miembros, por derecho y por justicia, rechazarán dicha apelación, o lo que es lo mismo, ratificarán la sentencia dada por la nombrada Jueza.

Las leyes son para cumplirlas, mas aún si se trata de la Ley Suprema del Estado, como es la Constitución, sus Artículos 424, 425, 88, 11, nos dan el marco legal; y, ninguna ley está sobre la Carta Magna del Estado Ecuatoriano.




Feb  12/2010

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