viernes, 6 de abril de 2012

RESPETEMOS LA CONSTITUCIÓN.




Según Los colaboradores directos del Régimen: “Este Gobierno, es respetuoso como el que mas, de todas las leyes”, pero, eso no es lo que sucede diariamente; a mi entender, se ha violado la Constitución, de no ser así, que alguien lo explique:

1.       La Disposición Transitoria Vigésimo Primera dice: “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La Ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo”.
2.       La Disposición Vigésima en la parte medular, dice: “En el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las Instituciones de educación superior, así como: sus carreras, programas y postgrados, deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”.
3.       El Art. 424 puntualiza: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario, carecerán de eficacia jurídica”
4.       El Art. 426, en esencia dice:_ “Todas las personas, autoridades e instituciones, están sujetas a la Constitución”.
5.       Art 11 numeral 3, claramente sentencia: “Los derechos serán plenamente justiciables, no podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos, ni para negar su reconocimiento”.

Sobre el numeral 1: La jubilación de los profesores; basta saber leer, y con la mayor facilidad, se llega a la conclusión, que se está violando flagrantemente la Constitución de la República. El Decreto Ejecutivo que se está aplicando, es del 05 de junio del 2008, que, por no tener conformidad con la norma Constitucional, carece de eficacia jurídica, desde el 20 de octubre del mismo año, que entró en vigencia la Ley Suprema del Estado Ecuatoriano. No se puede alegar “falta de Ley”, para reconocer los derechos ciudadanos, en este caso del magisterio; tiene que, en base a la tabla que se pretende aplicar para la citada jubilación, EN PORCENTAJES, de acuerdo al máximo estímulo que plantea el Gobierno, hacer otra con el máximo estímulo CONSTITUCIONAL, que es de 150 salarios mínimos unificados del trabajador privado. Sumamente sencillo.

Sobre el caso # 2; la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación, CONEA, por anticiparse cinco años a lo que debió hacer con los centros de educación superior; tuvo que dar marcha atrás, oficiar a las Universidades que planteó su desaparición, para que sigan funcionando, … se violó o no la Constitución en estos dos casos?.

Vamos a seguir señalando estas violaciones a la Constitución, si el pueblo ecuatoriano votó mayoritariamente para su aprobación, RESPETÉMOSLA.



Ene 19/2010

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