Según Los colaboradores directos del Régimen: “Este Gobierno, es respetuoso
como el que mas, de todas las leyes”, pero, eso no es lo que sucede
diariamente; a mi entender, se ha violado la Constitución, de no ser así, que
alguien lo explique:
1. La Disposición Transitoria Vigésimo Primera
dice: “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del
sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione
edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios
básicos unificados del trabajador privado y de cinco salarios básicos
unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La Ley
regulará los procedimientos y métodos de cálculo”.
2. La Disposición Vigésima en la parte
medular, dice: “En el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia
de esta Constitución, todas las Instituciones de educación superior, así como:
sus carreras, programas y postgrados, deberán ser evaluados y acreditados
conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán
fuera del sistema de educación superior”.
3. El Art. 424 puntualiza: “La Constitución es
la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público, deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario, carecerán de eficacia
jurídica”
4. El Art. 426, en esencia dice:_ “Todas las
personas, autoridades e instituciones, están sujetas a la Constitución”.
5. Art 11 numeral 3, claramente sentencia: “Los
derechos serán plenamente justiciables, no podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la
acción por esos hechos, ni para negar su reconocimiento”.
Sobre el numeral
1: La jubilación de los profesores; basta saber leer, y con la mayor facilidad,
se llega a la conclusión, que se está violando flagrantemente la Constitución
de la República. El Decreto Ejecutivo que se está aplicando, es del 05 de junio
del 2008, que, por no tener conformidad con la norma Constitucional, carece de
eficacia jurídica, desde el 20 de octubre del mismo año, que entró en vigencia
la Ley Suprema del Estado Ecuatoriano. No se puede alegar “falta de Ley”, para
reconocer los derechos ciudadanos, en este caso del magisterio; tiene que, en
base a la tabla que se pretende aplicar para la citada jubilación, EN
PORCENTAJES, de acuerdo al máximo estímulo que plantea el Gobierno, hacer otra
con el máximo estímulo CONSTITUCIONAL, que es de 150 salarios mínimos
unificados del trabajador privado. Sumamente sencillo.
Sobre el caso #
2; la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación, CONEA, por anticiparse
cinco años a lo que debió hacer con los centros de educación superior; tuvo que
dar marcha atrás, oficiar a las Universidades que planteó su desaparición, para
que sigan funcionando, … se violó o no la Constitución en estos dos casos?.
Vamos a seguir
señalando estas violaciones a la Constitución, si el pueblo ecuatoriano votó
mayoritariamente para su aprobación, RESPETÉMOSLA.
Ene 19/2010
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