viernes, 6 de abril de 2012

SEÑOR PRESIDENTE Y MINISTRO DE EDUCACION.




“La voz del pueblo es la voz de Dios”, esto han venido pronunciando por décadas, los políticos que, por  turnos, nos han venido gobernando; porque para los perdedores, el pronunciamiento popular “ha sido equivocado”, lógicamente porque no los favoreció.

La Constitución de la República aprobada en septiembre del año anterior, pese a la arremetida de la derecha ecuatoriana, la iglesia, evangelistas, etc; en su Art. 424 dice: “LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA SUPREMA Y PREVALECE SOBRE CUALQUIER OTRA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. LAS NORMAS Y LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO DEBERÁN MANTENER CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES; EN CASO CONTRARIO  CARECEN DE EFICACIA JURÍDICA”. El Art. 425 de la misma Constitución, que nos indica el orden jerárquico de las leyes, sitúa a los Decretos y Acuerdos, entre los ULTIMOS LUGARES.

El Art 349 del citado documento, señala: “El ESTADO GARANTIZARÁ al personal docente, en todos los niveles y modalidades, ESTABILIDAD, ACTUALIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y MEJORAMIENTO PEDAGÓGICO Y ACADÉMICO, UNA REMUNERACIÓN JUSTA DE ACUERDO A LA PROFESIONALIZACIÓN, DESEMPEÑO Y MÉRITOS ACADÉMICOS, ……..”; por último el Art. 346, categóricamente dice: “EXISTIRÁ UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, CON AUTONOMÍA, DE EVALUACIÓN INTEGRAL INTERNA Y EXTERNA, QUE PROMUEVA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN”.

“No hay mas ciego que quien no quiere ver”, dice el refrán popular, que bien podría asimilárselo como: “No hay mas necio que quien no sabe leer”; cómo puede tomarse como Ley, al Acuerdo Ministerial 025 del 26 de enero del presente año, SI CARECE DE EFICACIA JURÍDICA, puesto que ese Documento, que jerárquicamente está muy por debajo de la Constitución , según el Art. 425; en su Art. 6, dispone que: si los profesores obtienen  por dos ocasiones una evaluación en nivel insatisfactorio, “SERAN SEPARADOS  DEL MAGISTERIO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38 LITERAL a) DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL”.

Ni el Acuerdo del Ministro de Educación, ni la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, ESTÁN SOBRE LA CONSTITUCIÓN, que en su Artículo 349:  GARANTIZA LA  ESTABLIDAD, ACTUALIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y MEJORAMIENTO PEDAGÓGICO Y ACADÉMICO DEL MAGISTERIO; y, no existe aún, la INSTITUCIÓN PÚBLICA, CON AUTONOMÍA, NOMBRADA PARA LA EVALUACIÓN, CONTEMPLADA EN EL Art. 346 de la “SUPREMA LEY DEL ESTADO”

Señor Ministro, LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES  SON DERECHOS QUE EL ESTADO OTORGA A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, al parecer se las está tomando como  deberes, es el Estado quien tiene el DEBER DE CAPACITARNOS, ESA ES SU OBLIGACIÓN, a nosotros los profesores nos asiste ese DERECHO.
Considere Señor Presidente y Señor Ministro, que se está enfrentando a una Asociación Clasista, en donde el menor título es el de Bachiller, NADIE ESTA EN CONTRA DE LA EVALUACIÓN, pero, dentro del marco legal, no pisoteando la Constitución y los derechos ciudadanos; no nos van a evaluar “estudiantes de la Politécnica”, que por muy politécnicos que sean, qué pueden saber de Pedagogía y Didáctica, si en esa misma Institución, en Pre Politécnico, se evalúa, considerando los resultados que arroje una máquina, en base a respuestas,  cuando lo mas importante en el aprendizaje son los procesos entendidos, los razonamientos planteados, no la respuesta del problema.

Para quienes sostienen que “el profesorado tiene miedo a la evaluación”, hay que darles un curso intensivo de LECTURA CRITICA y explicarles hasta la saciedad, lo que es LA DIGNIDAD, EL HONOR Y AUTOESTIMA.



May 25/2009

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