“La voz del pueblo es la voz de Dios”,
esto han venido pronunciando por décadas, los políticos que, por turnos, nos han venido gobernando; porque
para los perdedores, el pronunciamiento popular “ha sido equivocado”,
lógicamente porque no los favoreció.
La Constitución de la República aprobada
en septiembre del año anterior, pese a la arremetida de la derecha ecuatoriana,
la iglesia, evangelistas, etc; en su Art. 424 dice: “LA CONSTITUCIÓN ES LA
NORMA SUPREMA Y PREVALECE SOBRE CUALQUIER OTRA DEL ORDENAMIENTO JURIDICO. LAS
NORMAS Y LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO DEBERÁN MANTENER CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES; EN CASO CONTRARIO CARECEN DE EFICACIA JURÍDICA”. El Art.
425 de la misma Constitución, que nos indica el orden jerárquico de las leyes,
sitúa a los Decretos y Acuerdos, entre los ULTIMOS LUGARES.
El Art 349 del citado documento, señala:
“El ESTADO GARANTIZARÁ al personal docente, en todos los niveles y modalidades,
ESTABILIDAD, ACTUALIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y MEJORAMIENTO PEDAGÓGICO Y
ACADÉMICO, UNA REMUNERACIÓN JUSTA DE ACUERDO A LA PROFESIONALIZACIÓN, DESEMPEÑO
Y MÉRITOS ACADÉMICOS, ……..”; por último el Art. 346, categóricamente dice:
“EXISTIRÁ UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA, CON AUTONOMÍA, DE EVALUACIÓN INTEGRAL
INTERNA Y EXTERNA, QUE PROMUEVA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN”.
“No hay mas ciego que quien no quiere
ver”, dice el refrán popular, que bien podría asimilárselo como: “No hay mas
necio que quien no sabe leer”; cómo puede tomarse como Ley, al Acuerdo
Ministerial 025 del 26 de enero del presente año, SI CARECE DE EFICACIA
JURÍDICA, puesto que ese Documento, que jerárquicamente está muy por debajo de
la Constitución , según el Art. 425; en su Art. 6, dispone que: si los
profesores obtienen por dos ocasiones
una evaluación en nivel insatisfactorio, “SERAN SEPARADOS DEL MAGISTERIO DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN
EL ARTICULO 38 LITERAL a) DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL
MAGISTERIO NACIONAL”.
Ni el Acuerdo del Ministro de Educación,
ni la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio, ESTÁN SOBRE LA
CONSTITUCIÓN, que en su Artículo 349:
GARANTIZA LA ESTABLIDAD,
ACTUALIZACIÓN, FORMACIÓN CONTINUA Y MEJORAMIENTO PEDAGÓGICO Y ACADÉMICO DEL
MAGISTERIO; y, no existe aún, la INSTITUCIÓN PÚBLICA, CON AUTONOMÍA, NOMBRADA
PARA LA EVALUACIÓN, CONTEMPLADA EN EL Art. 346 de la “SUPREMA LEY DEL ESTADO”
Señor Ministro, LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES SON DERECHOS QUE EL
ESTADO OTORGA A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, al parecer se las está tomando
como deberes, es el Estado quien tiene
el DEBER DE CAPACITARNOS, ESA ES SU OBLIGACIÓN, a nosotros los profesores nos
asiste ese DERECHO.
Considere Señor Presidente y Señor
Ministro, que se está enfrentando a una Asociación Clasista, en donde el menor
título es el de Bachiller, NADIE ESTA EN CONTRA DE LA EVALUACIÓN, pero, dentro
del marco legal, no pisoteando la Constitución y los derechos ciudadanos; no
nos van a evaluar “estudiantes de la Politécnica”, que por muy politécnicos que
sean, qué pueden saber de Pedagogía y Didáctica, si en esa misma Institución,
en Pre Politécnico, se evalúa, considerando los resultados que arroje una
máquina, en base a respuestas, cuando lo
mas importante en el aprendizaje son los procesos entendidos, los razonamientos
planteados, no la respuesta del problema.
Para quienes sostienen que “el
profesorado tiene miedo a la evaluación”, hay que darles un curso intensivo de
LECTURA CRITICA y explicarles hasta la saciedad, lo que es LA DIGNIDAD, EL
HONOR Y AUTOESTIMA.
May 25/2009
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