viernes, 6 de abril de 2012

PARA QUÉ LA CONSTITUCIÓN?.




Estoy convencido, y creo que todo el pueblo ecuatoriano, de que nuestros Asambleístas, tienen mayor obligación,  es mas, mayor poder que nosotros, para hacer respetar la Constitución de la República, que costó millones de dólares al pueblo ecuatoriano, que la aprobó como se la plantearon, para que se cumpla y no para que sea letra muerta.

En la primera parte de este artículo, señalé con claridad los abusos del CONEA y del Presidente de la República, en la “evaluación” de las universidades y en la Jubilación del Magisterio, respectivamente.

Ahora veamos: en el Título Quinto, que trata de la Organización Territorial del Estado, en su Art. 242 dice: “El Estado se organiza territorialmente en: regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población, podrán constituirse regiones especiales. …. El Art. 252 indica: “Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede  en su capital, que estará integrado por una prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación de los cantones y por representantes elegidos de entre quienes presidan las juntas parroquiales rurales de acuerdo con la ley.
La prefecta o prefecto será la MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con al prefecta o prefecto. El Art. 253 señala que: “Cada cantón tendrá un concejo cantonal”,  donde la MÁXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ES LA ALCALDESA O EL ALCALDE ELECTO POR VOTACIÓN POPULAR. El Art. 255, para cada parroquia determina la Junta Parroquial, electos por votación popular; y, el Art. 251. “Cada región autónoma  elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o gobernador regional que lo presidirá y tendrá voto dirimente…………”

En ninguna parte de la Constitución de la República, constan, como Autoridades : los Gobernadores Provinciales, Jefes Políticos, ni Tenientes Políticos; entonces, cuál es el amparo legal para esa permanencia, si según el Art. 424  de la Ley Suprema del Estado claramente dice: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones Constitucionales; en caso contrario CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA”.

Consecuentemente, no puede existir norma o acto del poder público, que justifique la permanencia de esas “autoridades”, porque no mantendrían “conformidad con las disposiciones Constitucional” y carecerían eficacia jurídica.

Me decía un periodista, que: “Los Gobernadores Provinciales seguirán en funciones hasta que se forme una Región de dos o mas Provincias”; de ser así, hasta tanto,…Quién es la Autoridad Máxima Administrativa de las Provincias? ,…La Prefecta o el Prefecto que lo estipula la Constitución, o los Gobernadores Provinciales que permanecen por decisión Presidencial?,… y si no se conforma una Región?,…habrá que esperar la voluntad Presidencial para cumplir con la Constitución?...
Digan algo Señores Asambleístas, cumplan con el pueblo que los eligió.





Feb 01/2010

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