Estoy convencido, y creo que todo el
pueblo ecuatoriano, de que nuestros Asambleístas, tienen mayor obligación, es mas, mayor poder que nosotros, para hacer
respetar la Constitución de la República, que costó millones de dólares al
pueblo ecuatoriano, que la aprobó como se la plantearon, para que se cumpla y
no para que sea letra muerta.
En la primera parte de este artículo, señalé
con claridad los abusos del CONEA y del Presidente de la República, en la
“evaluación” de las universidades y en la Jubilación del Magisterio,
respectivamente.
Ahora veamos: en el Título Quinto, que
trata de la Organización Territorial del Estado, en su Art. 242 dice: “El
Estado se organiza territorialmente en: regiones, provincias, cantones y parroquias
rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de
población, podrán constituirse regiones especiales. …. El Art. 252 indica:
“Cada provincia tendrá un consejo provincial con sede en su capital, que estará integrado por una
prefecta o prefecto y una viceprefecta o viceprefecto elegidos por votación
popular; por alcaldesas o alcaldes, o concejalas o concejales en representación
de los cantones y por representantes elegidos de entre quienes presidan las
juntas parroquiales rurales de acuerdo con la ley.
La prefecta o prefecto será la MÁXIMA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, que presidirá el Consejo con voto dirimente, y en su
ausencia temporal o definitiva será reemplazado por la persona que ejerza la
viceprefectura, elegida por votación popular en binomio con al prefecta o
prefecto. El Art. 253 señala que: “Cada cantón tendrá un concejo
cantonal”, donde la MÁXIMA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA ES LA ALCALDESA O EL ALCALDE ELECTO POR VOTACIÓN POPULAR. El Art.
255, para cada parroquia determina la Junta Parroquial, electos por votación
popular; y, el Art. 251. “Cada región autónoma
elegirá por votación a su consejo regional y a su gobernadora o
gobernador regional que lo presidirá y tendrá voto dirimente…………”
En ninguna parte de la Constitución de
la República, constan, como Autoridades : los Gobernadores Provinciales, Jefes
Políticos, ni Tenientes Políticos; entonces, cuál es el amparo legal para esa
permanencia, si según el Art. 424 de la
Ley Suprema del Estado claramente dice: “La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los
actos del poder público, deberán mantener conformidad con las disposiciones
Constitucionales; en caso contrario CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA”.
Consecuentemente, no puede existir norma
o acto del poder público, que justifique la permanencia de esas “autoridades”,
porque no mantendrían “conformidad con las disposiciones Constitucional” y
carecerían eficacia jurídica.
Me decía un periodista, que: “Los
Gobernadores Provinciales seguirán en funciones hasta que se forme una Región
de dos o mas Provincias”; de ser así, hasta tanto,…Quién es la Autoridad Máxima
Administrativa de las Provincias? ,…La Prefecta o el Prefecto que lo estipula
la Constitución, o los Gobernadores Provinciales que permanecen por decisión
Presidencial?,… y si no se conforma una Región?,…habrá que esperar la voluntad
Presidencial para cumplir con la Constitución?...
Digan algo Señores Asambleístas, cumplan
con el pueblo que los eligió.
Feb 01/2010
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